lunes, 11 de mayo de 2015


Pablo Ruiz Ruiz

Cristian Almendros Villacañas

2º A

ACTIVIDAD 4.1 AREA SOCIEDAD.

 

      1. Explica el origen del discurso/paradigma de la educación por competencias y su relación con la sociedad de la información.

La integración de las competencias en la educación, es un fenómeno relativamente moderno. En nuestro país esta integración se materializa en la Ley orgánica de educación del año 2006, donde ciertas competencias quedan registradas. La gran mayoría de países desarrollados han adoptado también esta medida, para conseguir que el alumno sepa desenvolverse en la vida así como en el mercado laboral. Esta educación basada en competencias supone una mejor adaptación de los centros educativos a su entorno social, puesto que se valoran más las actitudes de los niños y las funciones que saben desempeñar, no solo que los alumnos superen los exámenes.

Este proceso ha sido lento en el tiempo, debido a la importancia de este cambio en la forma de educar a las nuevas generaciones y a la más que probable falta de entendimiento entre distintas corrientes de pensamiento. La aparición de las competencias en la educación es debida principalmente a instituciones internacionales como la UE y la OCDE que durante las últimas décadas han trabajado con asiduidad en este campo.

El termino competencia fue utilizado por primera vez por David McClelland, profesor de Psicología de la Universidad de Harvard. Aunque lo hizo enfocándose en el mundo laboral, y la necesidad de que los trabajadores posean actitudes y funcionalidades útiles, no solo títulos académicos. Este autor aporto su granito de arena al origen del estudio de las competencias en el área educativa.

En 1990, en la conferencia mundial de Jomtien (Tailandia) organizada por la Unesco, se redacta la declaración mundial sobre educación para todos y el marco de acción para satisfacer las necesidades básicas del aprendizaje. En esta conferencia se definen las necesidades básicas del aprendizaje  estas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la resolución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y practicos, valores y actitudes)”. Esto demuestra que, ya por aquel entonces, se le empezaba a dar importancia a las actitudes, y se ponían requisitos en la educación de los niños.

Unos años después se pone en marcha el proyecto Deseco, que se mantiene en funcionamiento desde 1996 hasta 2006. La OCDE trata de conseguir con este proyecto definir las competencias clave que deben desarrollar todas las personas en su educación, además de definir con mayor precisión el término competencia. Tal y como aparece en el escrito final de este proyecto, las competencias clave se pueden dividir en 3 grandes grupos: usar herramientas de manera interactiva, Interactuar en grupos heterogéneos y actuar de forma autónoma.

Un proyecto similar al anterior, tanto en finalidad como en cronología, es  el proyecto CHEERS (Career after Higher Education: an European Research Study) del año 1997. Es una iniciativa de equipos de investigación de 12 países, entre los que se encuentra España, coordinada por dos organismos internacionales como son la OCDE y la Unión Europea. Como se explica en la revista capital humano (2001, nº13) “el cuaderno contiene información sobre el contexto laboral y social de los países participantes en el proyecto y analiza el esfuerzo económico que realizan en educación los diferentes estados europeos”. Conocer la situación laboral y social de un país es muy importante para elaborar las competencias pertinentes, puesto que estas deben ser escogidas en función de las necesidades de la sociedad.

En 1999 todos los ministros de educación de la UE realizaron en conjunto la declaración de Bolonia. En la que ponen miras al futuro en cuanto a la mejora de la colaboración entre los países en materia de educación. Este es un fragmento que resume las ideas de dicha declaración: “la Europa del conocimiento está ampliamente reconocida como un factor irremplazable para el crecimiento social y humano y es un componente indispensable para consolidar y enriquecer a la ciudadanía Europea, capaz de dar a sus ciudadanos las competencias necesarias para afrontar los retos del nuevo milenio, junto con una conciencia de compartición de valores y pertenencia a un espacio social y cultural común”.

Ya en el siglo XXI, se celebra en Dakar el foro mundial sobre la educación (2000) organizado por la Unesco. En esta reunión se informa sobre la importancia de la educación para todos, y el educar en aspectos útiles para la vida y la convivencia pacífica. Ese mismo año, se celebra la Cumbre Extraordinaria del Consejo de Europa en Lisboa. Los responsables en educación de la UE se reunieron para asegurar la coherencia de las competencias básicas en educación, con lo que requiere la sociedad de las nuevas generaciones, una vez que salgan de los centros educativos al mercado laboral.

El proyecto tuning también comienza en el año 2000 propulsado por la UE, y en el año 2003 y siguiendo con lo expuesto en la declaración de Bolonia que hemos explicado anteriormente, propone como objetivo la creación de un marco de colaboración entre las instituciones de enseñanza superior de los países pertenecientes a la unión. Este, asegura el cumplimiento de las competencias clave, pero añade además competencias específicas para las distintas áreas del conocimiento. Los dirigentes de este proyecto mantuvieron una reunión en Berlín en la que afirman lo siguiente “ el grupo de seguimiento de Bolonia ha tomado la iniciativa de desarrollar un marco europeo de titulaciones (MET) de educación superior de gran alcance que, en concepto y lenguaje, está totalmente en sintonía con el enfoque de Tuning”.

En el año 2004, la UE configura el Programa de Trabajo “Educación y Formación 2010”. En dicho escrito, se recogen las 8 competencias clave que deben ser trabajadas en las distintas etapas educativas, estas son:

-Comunicación en lengua materna.

-Comunicación en lenguas extranjeras.

      -Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

     - Competencia digital.

-Aprender a aprender.

-Competencias sociales y cívicas.

-Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa.

-Conciencia y expresión culturales.


Por último, en el año 2006 estas competencias son adoptadas por el gobierno español en la nueva ley de educación de aquel año, la LOE. Las únicas diferencias existentes entre las competencias España y otros países residen en la terminología empleada, pero en la práctica son casi idénticas.

 

Una vez que hemos contado el proceso histórico de la implantación de las competencias en la educación, vamos a justificar porque son tan importantes para el correcto desarrollo de la sociedad de la información. Nos encontramos ante una sociedad que avanza más rápido que nunca, los avances científicos y tecnológicos han llegado a muchas áreas de la vida como son la educación y el mundo laboral.

La educación debe estar adaptada a las necesidades de la sociedad, debe producir profesionales adecuadamente formados en sus respectivos empleos, es decir, que sepan desarrollar las funciones que les son requeridas. El problema es que lo que un trabajo pide al trabajador en el momento que está formándose o comienza a trabajar, difiere mucho de lo que se le exigirá pasados 20 años. La sociedad cambia y nosotros también debemos cambiar, por eso, debemos darle importancia al denominado aprendizaje permanente o lifelong learning. Este consiste en la educación continua a lo largo de toda la vida. Para que esto sea posible, la escuela no debe limitarse a impartir contenidos teóricos a los alumnos, sino que debe enseñar competencias a los niños que les ayuden a desenvolverse adecuadamente en el futuro. Una competencia clave para que el aprendizaje permanente sea posible es aprender a aprender, ya que la adaptación a las necesidades de la sociedad en la etapa adulta se suele realizar mediante el estudio autónomo.

El problema que supone quedarse estancado en unos ciertos conocimientos, se ve plasmado por ejemplo en la competencia digital. Dicha competencia es básica e indispensable en la sociedad del conocimiento, lo que ha generado que algunos trabajadores de sectores que han sido informatizados, se han quedado obsoletos para el puesto de trabajo que desempeñan.

Lógicamente, la impartición de contenidos teóricos también es importante, pero para dotar a este saber de utilidad las competencias son estrictamente necesarias, de ahí que en España y otros países de la UE, tanto los partidos de derechas como de izquierdas incluyen competencias en sus leyes de educación. Esto es palpable en España con la LOE y la LOMCE. Las competencias no solo consiguen que la persona tenga una correcta adaptación al mundo laboral, también son importantes para la convivencia entre personas y la adquisición de los valores debidos.

Hay muchas otras variables que inciden en el éxito o fracaso de un sistema educativo pero, una educación no basada en competencias en el momento actual, dejaría a los alumnos en una complicada situación, ya que tendrían los conocimientos adecuados pero no sabrían cómo ponerlos en la práctica.

El punto de vista contrario, al menos en aspectos terminológicos, es exhibido por algunos autores afirman que no es necesario basar el aprendizaje en competencias, puesto que estas están implícitas en el proceso de aprendizaje de manera natural. Sin embargo, competencias que no están relacionadas estrechamente con la asignatura pueden no ser impartidas por el profesor. Dejar plasmadas estas competencias en la legislación educativa es muy importante. Puede que un profesor no desarrolle algunas competencias clave en su horario de clase, si otro profesor si las desarrolla el problema estaría solucionado. Pero sin unas pautas a seguir, puede que todos los profesores caigan en ese error, de tal manera que no se trabajaría con los alumnos dicha competencia. Por ejemplo, la competencia digital podría no desarrollarse en el aula durante todo el curso, si no hay una competencia que así lo disponga.

Por lo tanto, por todo lo dicho anteriormente, el aprendizaje basado en competencias queda totalmente justificado, ya que las competencias son necesarias para que sus conocimientos no carezcan de validez y la persona se integre correctamente en la sociedad.

 

 

 

 

2. Explica cómo se ha ido incorporando la educación por competencias en nuestra legislación educativa.

La educación en el estado español ha conocido varios cambios importantes, uno de ellos es la incorporación de la educación por competencias básicas. Este cambio está sufriendo un amplio número de disputas. La pregunta que nos realizamos nosotros es la siguiente: ¿la incorporación de las competencias básicas en el curriculum puede ser considerada una mejora para el sistema educativo?

Según José Moya Otero, las competencias básicas en el curriculum dependen de tres condiciones:

En primer lugar, “dependería del modo en el que se estableciera la relación entre las competencias básicas y el resto de elementos didácticos que hasta el momento se han considerado prescriptivos (objetivos, contenidos y criterios de evaluación)”.

En segundo lugar, “dependería del modo en que se definiera el desarrollo del currículo en los centros educativos”.

En tercer lugar, “dependería del modo en que las competencias básicas se vincularan a las evaluaciones diagnósticas de los aprendizajes previstos por la LOE”.

(Moya, 2011, pp.15)

En el pasado, la educación ha transcurrido por momentos complicados, donde los entornos profesionales se han visto sometidos a diversas reformas, que han generado un ambiente desmotivado y desilusionador, hasta crear cierta desconfianza y pasividad ante otra nueva ley, repercutiendo en el pesimismo de los centros. A pesar de ello, siempre se ha intentado realizar un buen trabajo dentro de las aulas, procurando intervenir de forma profesional en una realidad cada vez más cambiante y compleja.

El discurso pedagógico de las competencias tiene su aparición, según Bernstein en la segunda mitad del siglo XX y lo hace simultáneamente en distintas disciplinas:

Lingüística: competencia lingüística (Chomsky).

Psicología: Competencia cognitiva (Piaget).

Antropología social: competencia cultural (Levi- Strauss).

Sociología: competencia de los miembros del grupo (Garfinkel).

Sociolingüística: competencia comunicativa (Dell Hymes).

 

(Bernstein, 1998, p.70).

 

La introducción del concepto de competencias básicas apareció por primera vez en la legislación de nuestro sistema educativo en el año 2006 a través de la ley LOE y en 2013 con la nueva reforma educativa LOMCE, que podemos observar en nuestro sistema educativo actual. Por contrapartida la reforma anterior a la LOE, la cual recibe el nombre de LOGSE (Ley Orgánica General Del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990), la cual no introducía dentro de su sistema educativo las competencias. Con la reforma educativa LOE  se introdujeron una serie de competencias clave para el desarrollo curricular del alumno a la hora de llegar a conseguir los objetivos propuestos, que sea vea como un elemento activo dentro del aula etc. Las competencias básicas son: Comunicación Lingüística, matemática – científica – tecnológica, digital, aprender a aprender, sociales – cívicas, iniciativa espíritu emprendedor y conciencia – expresiones culturales.

Las competencias es un instrumento curricular con la misma equivalencia que los objetivos, contenidos, metodología, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje. Las reformas que se han dado en nuestro sistema educativo, no solo ha sido apoyado por el propio gobierno del país, sino que también han sido estimulados por el Parlamento Europeo del 2006 con perspectivas con el compromiso del 2020.

El mismo autor anteriormente citado destaca que “España, como otros países de la Unión Europea asumió un reto: lograr que la incorporación de que las competencias básicas se trasladara a las aulas, apoyándose en la configuración del sistema educativo y en un determinado modelo de diseño y desarrollo del currículo”. (Moya, 2011, pp. 15-16)

La Unesco por su parte hace casi 30 años fue el primero que fijó los primeros principios de las competencias, sosteniéndose en 4 pilares básicos de la educación del siglo XXI: Aprender a conocer, a hacer, a ser y a convivir.

Por otro lado el Ministerio De Educación ha publicado una disposición que define y explica las 7 competencias en el Real Decreto 126/2014, el cual está instalado en los cursos impares de la Educación Primaria, con el objetivo de aumentarlo en cursos pares en el próximo curso escolar.

A partir de esta reforma los centros están integrando estas competencias clave como un elemento esencial en el nuevo curriculum, además los centros procuran que estas competencias se relacionen con los Objetivos Generales de la Educación Primaria de manera precisa, para que el alumnado llegue a alcanzar los objetivos propuestos. Estas competencias se evalúan de forma continua al final de la etapa escolar y con la evaluación externa al finalizar la etapa de Primaria y Secundaria.

Estas pruebas externas tienen un gran peligro ya que en cierto modo solo evalúan los conocimientos memorísticos en vez del propio desarrollo que el alumnado consigue a partir del trabajo práctico de las competencias básicas. Esta tendencia es la misma a la que se enfrentan los alumnos que terminan de cursar bachillerato (Selectividad). Sin embargo como afirma Alfonso Cortés Alegre, la clave de la mejora educativa no se encuentra en los resultados de las evaluaciones externas, sino en los análisis de la metodología usada por parte del profesorado, ya que se debe fomentar el cambio de la metodología tradicional a una activa. La causa de este cambio se debe a querer impulsar  una mayor participación del alumnado dentro del aula, originando aprendizajes más implícitos, en los que el niño adquiera los conocimientos por medio de la compresión, él razonamiento y no solo utilizando métodos memorísticos.

Las competencias son básicas para el desarrollo del alumnado en la etapa escolar, en la cual fomentan un desarrollo personal e intelectual, la actividad de una sociedad responsable promoviendo la inclusión social y laboral. Por otra parte implican una nueva forma de enseñar a aprender, introduciendo más prácticas en la realización actividades en el ámbito escolar. El uso de las competencias en el aula debe tener como fin enriquecer la base cultural que el alumnado debe conseguir al finalizar la educación obligatoria.

Aplicar estas competencias en el aula denota marcar unos conocimientos básicos e imprescindibles en cada materia, unos estándares de aprendizaje que el alumno debe adquirir para defenderse en la sociedad actual y de esta manera seguir progresando en las posteriores etapas educativas.

El trabajo que el profesor debe promover en el aula debe ser de descubrimiento por parte del alumnado, es decir el profesor tiene que estimular el interés del alumnado y este por su parte tenga como fin descubrir su propio aprendizaje, frente al trabajo mecánico que se da en las aulas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía:

Bernstein, B. (1998). La estructura del discurso pedagógico. España: Morata.

Cortés, A. (2014). El nuevo currículo LOMCE y el trabajo por competencias. Fórum Aragón, 12, pp. 30 - 33.

López, F.J. (2010). Una educación por competencias para una sociedad del Siglo XXI, innovación y experiencias educativas, n33

Moya, J. (2011). Teoría y práctica de las competencias básicas. Barcelona: Graó.

Proyecto Deseco (2005). Definición y selección de competencias clave Recuperado el 8/05/2015 de: http://www.deseco.admin.ch/bfs/deseco/en/index/03/02.parsys.78532.downloadList.94248.DownloadFile.tmp/2005.dscexecutivesummary.sp.pdf

Valle, J. , Manso, J. (2013). Competencias clave como tendencia de la política educativa supranacional de la UE.

VV. AA.(1990) .declaración mundial sobre educación para todos, marco de acción para satisfacer las necesidades básicas del aprendizaje. Recuperado el 8/05/2015 de: http://www.unesco.org/education/ HYPERLINK "http://www.unesco.org/education/pdf/JOMTIE_S.PDF"p HYPERLINK "http://www.unesco.org/education/pdf/JOMTIE_S.PDF"df/JOMTIE_S.PDF

 

VV. AA. (1999). Declaración de Bolonia. Recuperado el 10/05/2015 de: http://www.uah.es/universidad/espacio_europeo/documentos/declaracion_bolonia.pdf


 


VV.AA. (2001). Educacion superior y empleo de los titulados universitarios en Europa, capital humano,n13

lunes, 20 de abril de 2015

Actividad 2.1


Basándote en los puntos de "Relaciones familia y escuela", haz una reflexión sobre las dificultades de las relaciones entre familias y escuelas.

Con respecto al tema de la relación familia-escuela, es uno de los puntos más trascendentales y de gran importancia a la hora de impartir la educación para el alumnado. La educación del niño es iniciada por la familia en las primeras etapas de su vida y continuada por la escuela hasta que el niño ya tenga la edad para poder empezar a interiorizar contenidos, habilidades y directrices que irá desarrollando a lo largo de la etapa educativa, por otro lado una buena educación exige a los docentes el conocimiento del medio y el ambiente social en el cual se desenvuelven.

Para ello analizaremos los distintos tipos de familia en el que se distinguen cuatro modelos familiares.

Familia endogámica se caracteriza por poseer un núcleo familiar muy unido en el que priman el buen ambiente de convivencia y las buenas relaciones entre los miembros.

Familia conflictiva se define por tener escasa comunicación por parte de los miembros del núcleo familiar, donde se establecen unas normas las cuales casi siempre suelen ser fijas e inamovibles, con lo que respecta que habrá choques por las distintas opiniones y puntos de vista de los miembros de la unidad familiar.

Familia nominal se puede caracterizar por el mayor porcentaje de las familias, en el que destaca una relación familiar tranquila entre padres e hijos más que una convivencia de participación.

Familia adaptativa se puede considerar como el nuevo tipo familia, en la que destaca por la buena comunicación entre padres e hijos y por la capacidad de transmitir valores, creencias y opiniones. Además se muestra abierta al exterior

Según los pensamientos y la opinión de Meil (2006) , “más del 90% de las familias son convencionales” (Meil, 2006, p.12).

En la actualidad una de las comprobaciones que se puede observar, es la diversidad de situaciones que existen entre los docentes  los padres y las madres, en la cual pueden existir complicaciones de comunicación que separan a dichos docentes con los progenitores de los alumnos, debido a la falta de disponibilidad, horarios de trabajo, poco interés por parte de los progenitores o la falta de motivación a la hora de participar en la vida escolar, poco conocimiento del sistema educativo etc.

Uno de los puntos con más relevancia que se ha producido en las familias, es la incorporación de la mujer al mercado laboral, esto supone que ya no solo es el hombre el que realiza el trabajo fuera de casa y la mujer la que se queda en la casa realizando las tareas del hogar, sino que la mujer también se une al mercado laboral, dicha incorporación no se considera con un rendimiento negativo de los hijos, pero a la hora de que ambos progenitores realicen sus funciones laborales fuera de casa puede repercutir a la hora de la compatibilidad de la relación familia-escuela como hemos desarrollado anteriormente.

La escuela que necesitamos considera que la idea de “educación pública” no solo significa, la educación dentro de la escuela, sino también su educación fuera de ella. El cuerpo docente de la escuela no podrá ir más lejos, ni más rápido de lo que le permitida la comunidad educativa. Nuestra tarea es, en parte, favorecer la conversación para crear una visión colectiva de la educación (Eisner, 2002, p. 12).

En referencia a Madrid (1990) y a la crítica de sus pensamientos argumenta que “late la idea de que el Estado ha de ser el responsable de la organización de sistema educativo que administre los nuevos conocimientos y actitudes de la época” (Madrid, 1990).

Desde el punto de vista que plantea Owen  expone que la educación tiene una escasa influencia a la hora de impartirla con los niños, es decir en la escuela pasan muy poco tiempo del día lo que supone que el resto del tiempo se relaciona con personas que no reciben la misma educación que ellos están recibiendo en ese momento.

En cuanto a la relación que tiene la familia-escuela puedes darse de dos maneras distintas en la educación de sus hijos, la primera sería individual mediante las tutorías, es decir, que los padres acudan al centro de manera periódica para interesarse sobre el rendimiento, comportamientos, actitudes de su hijo etc. De esta manera algunos tutores desempeñan un seguimiento personal de algunos alumnos orientándoles en acerca de los temas además. La segunda se corresponde a la hora de participar en los programas del centro escolar, participar en resoluciones y mostrar opiniones sobre la educación que van a obtener sus hijos hoy en día dichas propuestas y el método de colaboración con el centro escolar se realiza a través de las asociaciones de padres y madres (AMPAS) y el consejo escolar, las reuniones de padres y las escuelas de padres. Los padres en el consejo escolar podrán participar en la elección del director, la aprobación general del centro, la resolución de conflictos, la decisión sobre la admisión de alumnos etc. Mediante las (AMPAS) los padres tiene  una mayor posibilidad de participar activamente en la escuela, de dichas asociaciones elegirán a los padres que representar el consejo escolar, en las reuniones de padres con los profesores se somete a una comunicación por parte de todas para informar sobre el curso criterios de evaluación, objetivos y todo ellos con un clima positivo en las sesiones. En las escuelas de padres tienen como finalidad ayudar a los centros en las funciones educativas a través de reuniones, no tienen como fin poder participar en la escuela, sino el fin con el que se realizan estas escuelas con la iniciativa de la formación de los padres como una forma de enseñanza mutua o como las posibilidades que le ofrece el centro a los padres.

Según García (2005) argumenta en relación a las escuelas de padres:

“no estamos en absoluto de acuerdo con posiciones que propugnan que la Escuela de p/madres deba ser promovida, guiada y dirigida por terceros, ya se trate de especialistas, expertos o profesores… pensamos que la formación de padres debe realizarse entre padres” (García, 2005)

El Concejo Educativo de Castilla-León (2004) propone implicar a las familias en la dinámica del centro. Creando instrumentos concretos como un diario de intercambio de anécdotas familia-profesorado; enseñar trabajos en casa o con un contacto más permanente, mediante visitas frecuentes al aula en la que se expongan trabajos, entrevistas, crear un espacio de información cotidiana dentro y fuera del aula.

Para ello las escuelas desarrollan el movimiento de escuelas eficaces, en el que entiende como “escuela eficaz” aquella que promueve el mayor rendimiento posible de todos sus alumnos partiendo de su rendimiento inicial y su situación social, cultural y económica, es decir, el movimiento de mejora, es aquel enfoque  el cambio educativo de mejora de los resultados de los alumnos, al mismo tiempo que fortalece la capacidad de la escuela para gestionar el cambio.

Con referencia a la extensión de la escolaridad obligatoria. En 1990 con la promulgación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), ya se registró otro incremento del periodo de escolaridad obligatoria, de los 14 años hasta los 16 años siendo oportuno revisar los efectos de los que aprender. La ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años era una necesidad entre otras razones por su consideración del sistema educativo del entorno europeo.

 

Bibliografía.

Concejo educativo de Castilla y León (2004) Aprendizajes diferentes, ciudadanía crítica, <Http://www.concejoeducativo.org> [noviembre de 2004].

EISNER, E. W. (2002): La escuela que necesitamos. Ensayos personales. Buenos Aires, Amorrortu.

GARCÍA, L. (2005). La escuela de padres y madres. Publicación Electrónica de la CEAPA.

GARRETA, J. (2007). La relación familia-escuela. España. Universidad Lleida.

MADRID, J. Mª. (1990). Los informes sobre la instrucción pública en el periodo revolucionario francés (1789-1795).

MARTIÑA, R. (2003). Escuela y familia como alianza necesaria. Argentina. Tronquel S.A.

MEIL, G. (2006). Padres e hijos en la España actual. Barcelona: Fundación La Caixa

jueves, 26 de marzo de 2015

actividad 1.4

Actividad 1.4
Explica de forma clara y concisa:
1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
La jerarquía de las distintas leyes en España, está establecida según la normativa de la Constitución Española de 1978. Todas las leyes no posen la misma importancia dentro del sistema legislativo, lo más importante dentro de ellas es como se aplican y que orden tienen en el sistema legislativo español.
En el código civil de España se establece que las leyes de rango menor carecen de cierta validez para contradecir a las leyes de rango superior, en la cual la constitución se sitúa en la cúspide, por lo que se debe establecerse una jerarquía de normas que se resumen en los siguientes apartados que explicaré brevemente y de manera concisa.
Constitución: Es la norma suprema del orden jurídico español y la que regula toda la compleja interacción entre las demás normas.
Tratados internacionales: En él se incluye el derecho de la unión europea y otros reglamentos internacionales que se realizan entre dos o más estados o una nación y una organización internacional.
Leyes promulgadas por las cortes: (Parlamento y Senado), es la fuente básica del derecho y se divide en dos. Leyes orgánicas requieren la aprobación por mayoría absoluta, del congreso de los diputados. Leyes ordinarias que no necesitan la aprobación de mayoría absoluta en el congreso de los diputados.
Normas reglamentarias con rango de ley: (Real decreto ley y Real decreto legislativo), se diferencia que están promulgadas por el gobierno y no por el parlamento.
Los reglamentos: como por ejemplo las Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno.
Leyes y reglamentos de las Comunidades Autónomas: la relación entre las normas autonómicas y estatales dependen de las competencias de cada una en los diferentes temas.



2.      La estructura de las leyes en España.
La Ley tiene tres partes fundamentales: la parte explicativa. El legislador expone las razones históricas, políticas y jurídicas de su iniciativa, la parte dispositiva o sustantiva. El legislador traduce el contenido dispositivo de su iniciativa en artículos, la parte final. El legislador, prevé los mecanismos de tránsito y aplicabilidad de la nueva disposición. La exposición de motivos, es la que antecede a la parte dispositiva de la ley,  forma parte de la parte explicativa o justificativa de una Ley.

La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final y si los hay, los anexos.
La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras.

Los libros (exclusivamente utilizados para leyes muy extensas, como Códigos Civiles, tienen cierto carácter excepcional).
Los capítulos (son una subdivisión de la ley. Se enumeran con números romanos y los capítulos van titulados)
Las secciones (Se enumeran de modo ordinal y también deben ir tituladas)
Los artículos (Cada uno contiene un concepto o aspecto a tratar, están enumerados y no deben ser demasiados largos, sino todo lo contrario)
Los apartados (Subdivisiones de los artículos)
Las letras ( subdivisiones de los apartados o de los artículos)

 También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos. La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos.

Disposiciones adicionales (contienen elementos jurídicos de cualquier carácter)
Disposiciones transitorias (disponen de facilitar los objetivos de las leyes antiguas con las leyes nuevas)
Disposiciones derogatorias (derogan normas jurídicas)
Disposiciones finales (normas que establecen la aprobación de otras normas jurídicas)

3.      Proceso de elaboración de las leyes (poder legislativo).
El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que siguen un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. El procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas.
Fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa, los proyectos de  ley del gobierno se pueden presentar en el Congreso y también en el Senado. Una vez publicadas las leyes se abre un plazo de quince días para poder presentarse otras oposiciones de ley alternativas, una vez pasado el plazo de días en el Pleno se interviene con dos turnos a favor y otros dos en contra y el turno de portavoces, la toma se somete a una votación si es aprobada la ley se remite y si no se finalizara la tramitación.
Fase constitutiva es la parte central destinada a determinar el contenido de la futura ley, que se hace a través de diversas liberaciones y votaciones que tienen lugar en las Cámaras. En el senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establecido por la Constitución y se acorta en veinte días si es urgente.
En estos casos se exige la mayoría absoluta para la aprobación, si en cambio, la propuesta es rechazada, se consumen los dos turnos de a favor y en contra de voto particular y el turno de los portavoces, el presidente de la Cámara distribuye los tiempos y ordena el debate en el Pleno.
Fase final consiste en la publicación de la ley. La publicación de la ley son actos formales, y finalmente será publicado en el Boletín Oficial del Estado.


4.      Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

Políticas públicas son las respuestas que el Estado puede  dar a las demandas de la sociedad, en formas de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios, también está ligado directamente a la actividad del Estado en tanto ejecutor, es decir, aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada.
 Según pablo imen la definición de política educativa son acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social, del modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos.”

Las políticas educativas son cursos de acción por medio de los que se pretende impulsar los determinados programas e iniciativas con el fin de resolver problemas específicos de la educación. Una de las aportaciones de las instituciones académicas, es definir los problemas sociales, formular o analizar las políticas. En cierto modo pretendemos destacar la importancia del estudio y la investigación de las políticas educativas en sus diferentes dimensiones y alcances. En relación al pasado a habido una mejora en el cambio en el nivel de estudios lo que a hecho mejorar el nivel educativo medio de la población, en relación con las desigualdades en el nivel educativo se han reducido, al mismo tiempo que siguen existiendo demasiadas diferencias sociales entre los grupos.

Bibliografía
La jerarquía de las leyes en España. Recuperado el 19 de Marzo de 2015: http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana
Proceso de elaboración de las leyes. Recuperado el 20 de Marzo de 2015:

Alcantara,A.(2010).Revista digital universitaria.¿Por que y para estudiar las políticas educativas?,11,1-xx/9-xx.

actividad 1.3


Actividad 1.3

Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:

1-      Estado, Nación, Estado de derecho y Estado de bienestar.

Estado: Comunidad social con una política en común cuyos territorios y órganos son propios de un gobierno que ejerce la soberanía y es totalmente independiente de otras comunidades.

Pueblo organizado en un territorio sometido a un único poder. Por tanto la soberanía se caracteriza por tres elementos: territorio, pueblo y poder soberano.

 Según recoge Luciano Gallino en el diccionario de sociología estado  lo podemos definir como “instrumento de defensa de orden social existente o para emplear la terminología Marxiana de la formación económico-social dominante.” (Gallino, 2005, p. 390).

De esta definición se encuentran dos variantes: la primera ya insinuada por Max y Engels ha sido reformada y profundizada por varias corrientes del marxismo contemporánea es “necesidad de defender el orden existente de las tensiones internas que se generan entre las clases y en el interior de ellas”. (Gallino, 2005, p. 390).

Por otro lado la segunda variante “deriva de la necesidad de defender el orden social procedente del potencial de un ataque, no del interior sino del exterior”. (Gallino, 2005, p. 390).

Nación: Comunidad humana con ciertas características culturales compartidas que a menudo, comparten un mismo territorio y estado. También es una concepción política entendida como el sujeto, en el que reside la soberanía de un estado.

Tal y como entiende Anderson definimos nación “como un artefacto cultural inventado y producido con el desarrollo de la modernidad”.

Este mismo autor argumenta que “la nación concibe siempre como un compañerismo profundo, horizontal” (Anderson, 1993, p.25).

Estado de derecho: Es un estado  en el cual las autoridades que o gobiernan, aceptan el derecho vigente en torno a la constitución, toda acción parte de la sociedad y del estado y están sustentadas por normas jurídicas, las cuales contribuyen al desarrollo y crecimiento del estado lo que significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

“es una condición histórica y el medio evolutivo en historia, que se manifiesta como la tradición creciente del mundo  del derecho de una comunidad política que cuenta con macro institucionalidad del estado” (Ortiz,2006,p.148)

Estado de bienestar: concepto de ciencias políticas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del estado  de la organización social, según la cual el estado provee servicios en cumplimientos de derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.

Según recoge Bealey  en el Diccionario de ciencia política, Estado de bienestar es “ la situación en la que estado asume la responsabilidad de proporcionar asistencia económica a los ancianos, enfermos, desempleados y madres de niños pequeños”. (Bealey,2003,p.150).

2-      Derechos humanos: noción, origen y porque se caracterizan.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos  los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacionalidad o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelaciónales, independientes e indivisibles. Los derechos humanos son universales.

El origen de los “derechos humanos” se encuentra en la” declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” de la Revolución Francesa y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos quince y dieciséis, requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad  de libertad e igualdad ante la ley.

Los derechos humanos se caracterizan por:

Ø  Universales: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Ø  Inherentes: Los derechos humanos son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Ø  Absolutos: Su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

Ø  Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Ø  Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Ø  Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Ø  Indisolubles: Forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

Ø  Indivisibles: No tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Irreversibles: Todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Ø  Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

3-      Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

Monserrat destaca la definición de ciudanía como “aquel conjunto de prácticas que definen a una persona como miembro de pleno derechos dentro de una sociedad.” (Monserrat, 2003 p. 52)

Este mismo autor hace dos diferencias entre la ciudadanía: “La ciudadanía formal implica la posesión de un pasaporte conferido por el Estado, mientras que la ciudadanía substantiva define el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los miembros de una comunidad política”.

Desde otro punto de vista, el planteamiento inicial de Marshall en cuanto al concepto de ciudadanía se ha enfocado como “un ideal normativo de identidad compartida que impulsa la integración de los individuos en el Estado”.

Basándonos en esta corriente  se observan dos intenciones contradictorias: una que “impulsaba el estatuto legal del individuo frente al Estado (liberalismo),  y otra que “enfatizaba  el derecho individual a la participación directa en la política (republicanismo cívico)”. En esta concepción situamos a la ciudadanía integrada.

En los últimos años se ha abierto otra concepción entendida como ciudadanía diferenciada, promovida por la tendencia que Normal propone denominar como “pluralismo crítico”. Se trata de “buscar una solución al problema de las minorías sociales o culturales, para las que el concepto de ciudadanía integrada supone la eliminación de su identidad diferenciada (Social o cultural).

(Hernández, 2002, p.242).

 

Modelos de ciudadanía:

a)      Ciudadanía liberal se caracteriza por defender los siguientes puntos:

ž   Libertad entendida como “la no interferencia del estado con respecto a la voluntad soberana del individuo”.

ž   Uso instrumental de la moral pública.

ž   Individualismo, es elemento más importante de la ciudadanía liberal.

ž   Participación política.

ž   Neutralidad del Estado.

b)      Ciudadanía Republicana. Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia, debido a algunos problemas del gobierno liberal en la segunda mitad del siglo XX.  Sus autores más representativos son Habermas, Skinner, entre otros. Como puntos a destacar:

ž   Idea de libertad.

ž   Igualdad

ž   Justicia

ž   Ciudadanía deliberativa y activa.

ž   La educación del Ciudadano.

c)      Ciudadanía comunitarista.  Privilegia la comunidad al individuo, poniendo por deltante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual y creando el bien común por encima del pluralismo.

 

d)     Ciudadanía diferenciada. Representado por autores como Iris Young y Carole Paterman. Se define una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo  no tanto de lo individual.

e)      Ciudadanía multicultural.  Tienes muchos puntos en común con el modelo anterior, aunque se suelen considerar opciones distintas. Su autor mas representativo es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de “pluralismo cultural”. Con ello se refiere a tres clases de grupos: los grupos desfavorecidos, grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas y minorías nacionales.

f)       Ciudadanía postnacional. Habermas es el autor más representativo de este modelo. Para él resulta necesario conocer la realidad de unos Estados postnacionales que son, en suma, nuestros estados plurinacionales y también pluriétnicos.

 

 

Bibliografía

ANDERSON, B. (1993). Viejos imperios, nuevas naciones. Barcelona: Ediciones Paidós.

BEALEY,F.(2003).Diccionario de ciencia política. Madrid: ISTMO.

GALLINO, L. (2005). Diccionario de Sociología. Argentina: Siglo veintiuno.

HERNÁNDEZ, A. (2002). Republicanismo contemporáneo. Igualdad, democracia deliberativa y ciudadanía. Bogotá: Siglo del Hombre

Naciones Unidas (n.d.) ¿ Que son los derechos humanos?. Recuperado el 01de Marzo de 2015 de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

ORTIZ, A. (2006).Diccionario de la existencia. Barcelona: Anthropos Editorial.

Recuperado el 03 de Marzo de 2015 de http://www.definicionabc.com/politica/nacion.php

 

 

 

 

 

CRISTIAN ALMENDROS VILLACAÑAS

2ºA