Actividad 1.3
Explica de forma
sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:
1- Estado, Nación, Estado de derecho y
Estado de bienestar.
Estado:
Comunidad social con una política en común cuyos territorios y órganos son
propios de un gobierno que ejerce la soberanía y es totalmente independiente de
otras comunidades.
Pueblo
organizado en un territorio sometido a un único poder. Por tanto
la soberanía se caracteriza por tres elementos: territorio, pueblo y poder
soberano.
Según recoge Luciano Gallino en el diccionario
de sociología estado lo podemos definir
como “instrumento de defensa de orden social existente o para emplear la
terminología Marxiana de la formación económico-social dominante.” (Gallino,
2005, p. 390).
De
esta definición se encuentran dos variantes: la primera ya insinuada por Max y
Engels ha sido reformada y profundizada por varias corrientes del marxismo
contemporánea es “necesidad de defender el orden existente de las tensiones
internas que se generan entre las clases y en el interior de ellas”. (Gallino,
2005, p. 390).
Por
otro lado la segunda variante “deriva de la necesidad de defender el orden
social procedente del potencial de un ataque, no del interior sino del
exterior”. (Gallino, 2005, p. 390).
Nación:
Comunidad humana con ciertas características culturales compartidas que a
menudo, comparten un mismo territorio y estado. También es una concepción
política entendida como el sujeto, en el que reside la soberanía de un estado.
Tal
y como entiende Anderson definimos nación “como un artefacto cultural inventado
y producido con el desarrollo de la modernidad”.
Este
mismo autor argumenta que “la nación concibe siempre como un compañerismo
profundo, horizontal” (Anderson, 1993, p.25).
Estado de derecho:
Es un estado en el cual las autoridades
que o gobiernan, aceptan el derecho vigente en torno a la constitución, toda
acción parte de la sociedad y del estado y están sustentadas por normas
jurídicas, las cuales contribuyen al desarrollo y crecimiento del estado lo que
significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se
encuentra limitado por el derecho.
“es
una condición histórica y el medio evolutivo en historia, que se manifiesta
como la tradición creciente del mundo
del derecho de una comunidad política que cuenta con macro
institucionalidad del estado” (Ortiz,2006,p.148)
Estado de bienestar:
concepto de ciencias políticas con el que se designa a una propuesta política o
modelo general del estado de la
organización social, según la cual el estado provee servicios en cumplimientos
de derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.
Según
recoge Bealey en el Diccionario de
ciencia política, Estado de bienestar es “ la situación en la que estado asume
la responsabilidad de proporcionar asistencia económica a los ancianos,
enfermos, desempleados y madres de niños pequeños”. (Bealey,2003,p.150).
2- Derechos humanos: noción, origen y
porque se caracterizan.
Los
derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacionalidad o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación
alguna. Estos derechos son interrelaciónales, independientes e indivisibles.
Los derechos humanos son universales.
El
origen de los “derechos humanos” se encuentra en la” declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano” de la Revolución Francesa y en las
condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y
político de los siglos quince y dieciséis, requería de un soporte filosófico
fundado en las ideas de libre propiedad
de libertad e igualdad ante la ley.
Los derechos
humanos se caracterizan por:
Ø
Universales: El principio de la universalidad de los derechos humanos
es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, se
extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden
invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su
desconocimiento o aplicación parcial.
Ø
Inherentes: Los derechos humanos son innatos a todos los seres
humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto,
estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
Ø
Absolutos: Su respeto se puede reclamar indistintamente a
cualquier persona o autoridad.
Ø
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma
indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de
la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos,
bajo ningún título.
Ø
Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar
legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan
imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
Ø
Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo,
independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
Ø
Indisolubles: Forman un conjunto inseparable de derechos. Todos
deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de
importancia.
Ø
Indivisibles: No tiene jerarquía entre sí, es decir, no se
permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho
en menoscabo de otro. Irreversibles: Todo derecho
formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda
irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en
el futuro no puede perderse.
Ø
Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, en la
historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría
de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales
o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad
humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
3- Ciudadanía y
modelos de ciudadanía.
Monserrat destaca la
definición de ciudanía como “aquel conjunto de prácticas que definen a una
persona como miembro de pleno derechos dentro de una sociedad.” (Monserrat,
2003 p. 52)
Este mismo autor hace
dos diferencias entre la ciudadanía: “La ciudadanía formal implica la posesión
de un pasaporte conferido por el Estado, mientras que la ciudadanía substantiva
define el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los miembros de una
comunidad política”.
Desde otro punto de
vista, el planteamiento inicial de Marshall en cuanto al concepto de ciudadanía
se ha enfocado como “un ideal normativo de identidad compartida que impulsa la
integración de los individuos en el Estado”.
Basándonos en esta
corriente se observan dos intenciones contradictorias:
una que “impulsaba el estatuto legal del individuo frente al Estado
(liberalismo), y otra que
“enfatizaba el derecho individual a la
participación directa en la política (republicanismo cívico)”. En esta
concepción situamos a la ciudadanía
integrada.
En los últimos años se
ha abierto otra concepción entendida como ciudadanía
diferenciada, promovida por la tendencia que Normal propone denominar como
“pluralismo crítico”. Se trata de “buscar una solución al problema de las
minorías sociales o culturales, para las que el concepto de ciudadanía
integrada supone la eliminación de su identidad diferenciada (Social o
cultural).
(Hernández, 2002,
p.242).
Modelos de ciudadanía:
a) Ciudadanía
liberal se caracteriza por defender los siguientes puntos:
Libertad
entendida como “la no interferencia del estado con respecto a la voluntad
soberana del individuo”.
Uso
instrumental de la moral pública.
Individualismo,
es elemento más importante de la ciudadanía liberal.
Participación
política.
Neutralidad
del Estado.
b) Ciudadanía
Republicana. Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia, debido a algunos
problemas del gobierno liberal en la segunda mitad del siglo XX. Sus autores más representativos son Habermas,
Skinner, entre otros. Como puntos a destacar:
Idea
de libertad.
Igualdad
Justicia
Ciudadanía
deliberativa y activa.
La
educación del Ciudadano.
c) Ciudadanía
comunitarista. Privilegia la comunidad
al individuo, poniendo por deltante los vínculos de adhesión grupal con
respecto a la libertad individual y creando el bien común por encima del
pluralismo.
d) Ciudadanía
diferenciada. Representado por autores como Iris Young y Carole Paterman. Se
define una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo no tanto de lo individual.
e) Ciudadanía
multicultural. Tienes muchos puntos en
común con el modelo anterior, aunque se suelen considerar opciones distintas.
Su autor mas representativo es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de
“pluralismo cultural”. Con ello se refiere a tres clases de grupos: los grupos
desfavorecidos, grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas y
minorías nacionales.
f) Ciudadanía
postnacional. Habermas es el autor más representativo de este modelo. Para él
resulta necesario conocer la realidad de unos Estados postnacionales que son,
en suma, nuestros estados plurinacionales y también pluriétnicos.
Bibliografía
ANDERSON,
B. (1993). Viejos imperios, nuevas naciones. Barcelona: Ediciones Paidós.
BEALEY,F.(2003).Diccionario
de ciencia política. Madrid: ISTMO.
GALLINO,
L. (2005). Diccionario de Sociología. Argentina: Siglo veintiuno.
HERNÁNDEZ, A. (2002).
Republicanismo contemporáneo. Igualdad, democracia deliberativa y ciudadanía.
Bogotá: Siglo del Hombre
Naciones Unidas (n.d.)
¿ Que son los derechos humanos?. Recuperado el 01de Marzo de 2015 de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
ORTIZ, A.
(2006).Diccionario de la existencia. Barcelona: Anthropos Editorial.
CRISTIAN
ALMENDROS VILLACAÑAS
2ºA
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