lunes, 9 de marzo de 2015

 Estado, Nación, Estado de derecho y Estado de bienestar.

Estado: Comunidad social con una política en común cuyos territorios y órganos son propios de un gobierno que ejerce la soberanía y es totalmente independiente de otras comunidades.

Pueblo organizado en un territorio sometido a un único poder. Por tanto la soberanía se caracteriza por tres elementos: territorio, pueblo y poder soberano.

 Según recoge Luciano Gallino en el diccionario de sociología estado  lo podemos definir como “instrumento de defensa de orden social existente o para emplear la terminología Marxiana de la formación económico-social dominante.” (Gallino, 2005, p. 390).

De esta definición se encuentran dos variantes: la primera ya insinuada por Max y Engels ha sido reformada y profundizada por varias corrientes del marxismo contemporánea es “necesidad de defender el orden existente de las tensiones internas que se generan entre las clases y en el interior de ellas”. (Gallino, 2005, p. 390).

Por otro lado la segunda variante “deriva de la necesidad de defender el orden social procedente del potencial de un ataque, no del interior sino del exterior”. (Gallino, 2005, p. 390).

Nación: Comunidad humana con ciertas características culturales compartidas que a menudo, comparten un mismo territorio y estado. También es una concepción política entendida como el sujeto, en el que reside la soberanía de un estado.

Tal y como entiende Anderson definimos nación “como un artefacto cultural inventado y producido con el desarrollo de la modernidad”.

Este mismo autor argumenta que “la nación concibe siempre como un compañerismo profundo, horizontal” (Anderson, 1993, p.25).

Estado de derecho: Es un estado  en el cual las autoridades que o gobiernan, aceptan el derecho vigente en torno a la constitución, toda acción parte de la sociedad y del estado y están sustentadas por normas jurídicas, las cuales contribuyen al desarrollo y crecimiento del estado lo que significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

“es una condición histórica y el medio evolutivo en historia, que se manifiesta como la tradición creciente del mundo  del derecho de una comunidad política que cuenta con macro institucionalidad del estado” (Ortiz,2006,p.148)

Estado de bienestar: concepto de ciencias políticas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del estado  de la organización social, según la cual el estado provee servicios en cumplimientos de derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.

Según recoge Bealey  en el Diccionario de ciencia política, Estado de bienestar es “ la situación en la que estado asume la responsabilidad de proporcionar asistencia económica a los ancianos, enfermos, desempleados y madres de niños pequeños”. (Bealey,2003,p.150).
 
 Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos  los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacionalidad o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelaciónales, independientes e indivisibles. Los derechos humanos son universales.

El origen de los “derechos humanos” se encuentra en la” declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” de la Revolución Francesa y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos quince y dieciséis, requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad  de libertad e igualdad ante la ley.

Los derechos humanos se caracterizan por:

Ø  Universales: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Ø  Inherentes: Los derechos humanos son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Ø  Absolutos: Su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

Ø  Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Ø  Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Ø  Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Ø  Indisolubles: Forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

Ø  Indivisibles: No tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Irreversibles: Todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Ø  Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
 
 
 Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

Monserrat destaca la definición de ciudanía como “aquel conjunto de prácticas que definen a una persona como miembro de pleno derechos dentro de una sociedad.” (Monserrat, 2003 p. 52)

Este mismo autor hace dos diferencias entre la ciudadanía: “La ciudadanía formal implica la posesión de un pasaporte conferido por el Estado, mientras que la ciudadanía substantiva define el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los miembros de una comunidad política”.

Desde otro punto de vista, el planteamiento inicial de Marshall en cuanto al concepto de ciudadanía se ha enfocado como “un ideal normativo de identidad compartida que impulsa la integración de los individuos en el Estado”.

Basándonos en esta corriente  se observan dos intenciones contradictorias: una que “impulsaba el estatuto legal del individuo frente al Estado (liberalismo),  y otra que “enfatizaba  el derecho individual a la participación directa en la política (republicanismo cívico)”. En esta concepción situamos a la ciudadanía integrada.

En los últimos años se ha abierto otra concepción entendida como ciudadanía diferenciada, promovida por la tendencia que Normal propone denominar como “pluralismo crítico”. Se trata de “buscar una solución al problema de las minorías sociales o culturales, para las que el concepto de ciudadanía integrada supone la eliminación de su identidad diferenciada (Social o cultural).

(Hernández, 2002, p.242).

Modelos de ciudadanía:
a)      Ciudadanía liberal se caracteriza por defender los siguientes puntos:

ž   Libertad entendida como “la no interferencia del estado con respecto a la voluntad soberana del individuo”.

ž   Uso instrumental de la moral pública.

ž   Individualismo, es elemento más importante de la ciudadanía liberal.

ž   Participación política.

ž   Neutralidad del Estado.

b)      Ciudadanía Republicana. Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia, debido a algunos problemas del gobierno liberal en la segunda mitad del siglo XX.  Sus autores más representativos son Habermas, Skinner, entre otros. Como puntos a destacar:

ž   Idea de libertad.

ž   Igualdad

ž   Justicia

ž   Ciudadanía deliberativa y activa.

ž   La educación del Ciudadano.

c)      Ciudadanía comunitarista.  Privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual y creando el bien común por encima del pluralismo.

d)     Ciudadanía diferenciada. Representado por autores como Iris Young y Carole Paterman. Se define una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo  no tanto de lo individual.

e)      Ciudadanía multicultural.  Tienes muchos puntos en común con el modelo anterior, aunque se suelen considerar opciones distintas. Su autor mas representativo es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de “pluralismo cultural”. Con ello se refiere a tres clases de grupos: los grupos desfavorecidos, grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas y minorías nacionales.

f)       Ciudadanía postnacional. Habermas es el autor más representativo de este modelo. Para él resulta necesario conocer la realidad de unos Estados postnacionales que son, en suma, nuestros estados plurinacionales y también pluriétnicos.

 


Bibliografía
ANDERSON, B. (1993). Viejos imperios, nuevas naciones. Barcelona: Ediciones Paidós.

BEALEY,F.(2003).Diccionario de ciencia política. Madrid: ISTMO.

GALLINO, L. (2005). Diccionario de Sociología. Argentina: Siglo veintiuno.

HERNÁNDEZ, A. (2002). Republicanismo contemporáneo. Igualdad, democracia deliberativa y ciudadanía. Bogotá: Siglo del Hombre

Naciones Unidas (n.d.) ¿ Que son los derechos humanos?. Recuperado el 01de Marzo de 2015 de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

ORTIZ, A. (2006).Diccionario de la existencia. Barcelona: Anthropos Editorial.

Recuperado el 03 de Marzo de 2015 de http://www.definicionabc.com/politica/nacion.php

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