jueves, 26 de marzo de 2015

actividad 1.4

Actividad 1.4
Explica de forma clara y concisa:
1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
La jerarquía de las distintas leyes en España, está establecida según la normativa de la Constitución Española de 1978. Todas las leyes no posen la misma importancia dentro del sistema legislativo, lo más importante dentro de ellas es como se aplican y que orden tienen en el sistema legislativo español.
En el código civil de España se establece que las leyes de rango menor carecen de cierta validez para contradecir a las leyes de rango superior, en la cual la constitución se sitúa en la cúspide, por lo que se debe establecerse una jerarquía de normas que se resumen en los siguientes apartados que explicaré brevemente y de manera concisa.
Constitución: Es la norma suprema del orden jurídico español y la que regula toda la compleja interacción entre las demás normas.
Tratados internacionales: En él se incluye el derecho de la unión europea y otros reglamentos internacionales que se realizan entre dos o más estados o una nación y una organización internacional.
Leyes promulgadas por las cortes: (Parlamento y Senado), es la fuente básica del derecho y se divide en dos. Leyes orgánicas requieren la aprobación por mayoría absoluta, del congreso de los diputados. Leyes ordinarias que no necesitan la aprobación de mayoría absoluta en el congreso de los diputados.
Normas reglamentarias con rango de ley: (Real decreto ley y Real decreto legislativo), se diferencia que están promulgadas por el gobierno y no por el parlamento.
Los reglamentos: como por ejemplo las Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno.
Leyes y reglamentos de las Comunidades Autónomas: la relación entre las normas autonómicas y estatales dependen de las competencias de cada una en los diferentes temas.



2.      La estructura de las leyes en España.
La Ley tiene tres partes fundamentales: la parte explicativa. El legislador expone las razones históricas, políticas y jurídicas de su iniciativa, la parte dispositiva o sustantiva. El legislador traduce el contenido dispositivo de su iniciativa en artículos, la parte final. El legislador, prevé los mecanismos de tránsito y aplicabilidad de la nueva disposición. La exposición de motivos, es la que antecede a la parte dispositiva de la ley,  forma parte de la parte explicativa o justificativa de una Ley.

La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final y si los hay, los anexos.
La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras.

Los libros (exclusivamente utilizados para leyes muy extensas, como Códigos Civiles, tienen cierto carácter excepcional).
Los capítulos (son una subdivisión de la ley. Se enumeran con números romanos y los capítulos van titulados)
Las secciones (Se enumeran de modo ordinal y también deben ir tituladas)
Los artículos (Cada uno contiene un concepto o aspecto a tratar, están enumerados y no deben ser demasiados largos, sino todo lo contrario)
Los apartados (Subdivisiones de los artículos)
Las letras ( subdivisiones de los apartados o de los artículos)

 También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos. La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos.

Disposiciones adicionales (contienen elementos jurídicos de cualquier carácter)
Disposiciones transitorias (disponen de facilitar los objetivos de las leyes antiguas con las leyes nuevas)
Disposiciones derogatorias (derogan normas jurídicas)
Disposiciones finales (normas que establecen la aprobación de otras normas jurídicas)

3.      Proceso de elaboración de las leyes (poder legislativo).
El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que siguen un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. El procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas.
Fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa, los proyectos de  ley del gobierno se pueden presentar en el Congreso y también en el Senado. Una vez publicadas las leyes se abre un plazo de quince días para poder presentarse otras oposiciones de ley alternativas, una vez pasado el plazo de días en el Pleno se interviene con dos turnos a favor y otros dos en contra y el turno de portavoces, la toma se somete a una votación si es aprobada la ley se remite y si no se finalizara la tramitación.
Fase constitutiva es la parte central destinada a determinar el contenido de la futura ley, que se hace a través de diversas liberaciones y votaciones que tienen lugar en las Cámaras. En el senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establecido por la Constitución y se acorta en veinte días si es urgente.
En estos casos se exige la mayoría absoluta para la aprobación, si en cambio, la propuesta es rechazada, se consumen los dos turnos de a favor y en contra de voto particular y el turno de los portavoces, el presidente de la Cámara distribuye los tiempos y ordena el debate en el Pleno.
Fase final consiste en la publicación de la ley. La publicación de la ley son actos formales, y finalmente será publicado en el Boletín Oficial del Estado.


4.      Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

Políticas públicas son las respuestas que el Estado puede  dar a las demandas de la sociedad, en formas de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios, también está ligado directamente a la actividad del Estado en tanto ejecutor, es decir, aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada.
 Según pablo imen la definición de política educativa son acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social, del modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos.”

Las políticas educativas son cursos de acción por medio de los que se pretende impulsar los determinados programas e iniciativas con el fin de resolver problemas específicos de la educación. Una de las aportaciones de las instituciones académicas, es definir los problemas sociales, formular o analizar las políticas. En cierto modo pretendemos destacar la importancia del estudio y la investigación de las políticas educativas en sus diferentes dimensiones y alcances. En relación al pasado a habido una mejora en el cambio en el nivel de estudios lo que a hecho mejorar el nivel educativo medio de la población, en relación con las desigualdades en el nivel educativo se han reducido, al mismo tiempo que siguen existiendo demasiadas diferencias sociales entre los grupos.

Bibliografía
La jerarquía de las leyes en España. Recuperado el 19 de Marzo de 2015: http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana
Proceso de elaboración de las leyes. Recuperado el 20 de Marzo de 2015:

Alcantara,A.(2010).Revista digital universitaria.¿Por que y para estudiar las políticas educativas?,11,1-xx/9-xx.

actividad 1.3


Actividad 1.3

Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:

1-      Estado, Nación, Estado de derecho y Estado de bienestar.

Estado: Comunidad social con una política en común cuyos territorios y órganos son propios de un gobierno que ejerce la soberanía y es totalmente independiente de otras comunidades.

Pueblo organizado en un territorio sometido a un único poder. Por tanto la soberanía se caracteriza por tres elementos: territorio, pueblo y poder soberano.

 Según recoge Luciano Gallino en el diccionario de sociología estado  lo podemos definir como “instrumento de defensa de orden social existente o para emplear la terminología Marxiana de la formación económico-social dominante.” (Gallino, 2005, p. 390).

De esta definición se encuentran dos variantes: la primera ya insinuada por Max y Engels ha sido reformada y profundizada por varias corrientes del marxismo contemporánea es “necesidad de defender el orden existente de las tensiones internas que se generan entre las clases y en el interior de ellas”. (Gallino, 2005, p. 390).

Por otro lado la segunda variante “deriva de la necesidad de defender el orden social procedente del potencial de un ataque, no del interior sino del exterior”. (Gallino, 2005, p. 390).

Nación: Comunidad humana con ciertas características culturales compartidas que a menudo, comparten un mismo territorio y estado. También es una concepción política entendida como el sujeto, en el que reside la soberanía de un estado.

Tal y como entiende Anderson definimos nación “como un artefacto cultural inventado y producido con el desarrollo de la modernidad”.

Este mismo autor argumenta que “la nación concibe siempre como un compañerismo profundo, horizontal” (Anderson, 1993, p.25).

Estado de derecho: Es un estado  en el cual las autoridades que o gobiernan, aceptan el derecho vigente en torno a la constitución, toda acción parte de la sociedad y del estado y están sustentadas por normas jurídicas, las cuales contribuyen al desarrollo y crecimiento del estado lo que significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

“es una condición histórica y el medio evolutivo en historia, que se manifiesta como la tradición creciente del mundo  del derecho de una comunidad política que cuenta con macro institucionalidad del estado” (Ortiz,2006,p.148)

Estado de bienestar: concepto de ciencias políticas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del estado  de la organización social, según la cual el estado provee servicios en cumplimientos de derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.

Según recoge Bealey  en el Diccionario de ciencia política, Estado de bienestar es “ la situación en la que estado asume la responsabilidad de proporcionar asistencia económica a los ancianos, enfermos, desempleados y madres de niños pequeños”. (Bealey,2003,p.150).

2-      Derechos humanos: noción, origen y porque se caracterizan.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos  los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacionalidad o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelaciónales, independientes e indivisibles. Los derechos humanos son universales.

El origen de los “derechos humanos” se encuentra en la” declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” de la Revolución Francesa y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos quince y dieciséis, requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad  de libertad e igualdad ante la ley.

Los derechos humanos se caracterizan por:

Ø  Universales: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Ø  Inherentes: Los derechos humanos son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Ø  Absolutos: Su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

Ø  Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Ø  Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Ø  Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Ø  Indisolubles: Forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

Ø  Indivisibles: No tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Irreversibles: Todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Ø  Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

3-      Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

Monserrat destaca la definición de ciudanía como “aquel conjunto de prácticas que definen a una persona como miembro de pleno derechos dentro de una sociedad.” (Monserrat, 2003 p. 52)

Este mismo autor hace dos diferencias entre la ciudadanía: “La ciudadanía formal implica la posesión de un pasaporte conferido por el Estado, mientras que la ciudadanía substantiva define el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los miembros de una comunidad política”.

Desde otro punto de vista, el planteamiento inicial de Marshall en cuanto al concepto de ciudadanía se ha enfocado como “un ideal normativo de identidad compartida que impulsa la integración de los individuos en el Estado”.

Basándonos en esta corriente  se observan dos intenciones contradictorias: una que “impulsaba el estatuto legal del individuo frente al Estado (liberalismo),  y otra que “enfatizaba  el derecho individual a la participación directa en la política (republicanismo cívico)”. En esta concepción situamos a la ciudadanía integrada.

En los últimos años se ha abierto otra concepción entendida como ciudadanía diferenciada, promovida por la tendencia que Normal propone denominar como “pluralismo crítico”. Se trata de “buscar una solución al problema de las minorías sociales o culturales, para las que el concepto de ciudadanía integrada supone la eliminación de su identidad diferenciada (Social o cultural).

(Hernández, 2002, p.242).

 

Modelos de ciudadanía:

a)      Ciudadanía liberal se caracteriza por defender los siguientes puntos:

ž   Libertad entendida como “la no interferencia del estado con respecto a la voluntad soberana del individuo”.

ž   Uso instrumental de la moral pública.

ž   Individualismo, es elemento más importante de la ciudadanía liberal.

ž   Participación política.

ž   Neutralidad del Estado.

b)      Ciudadanía Republicana. Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia, debido a algunos problemas del gobierno liberal en la segunda mitad del siglo XX.  Sus autores más representativos son Habermas, Skinner, entre otros. Como puntos a destacar:

ž   Idea de libertad.

ž   Igualdad

ž   Justicia

ž   Ciudadanía deliberativa y activa.

ž   La educación del Ciudadano.

c)      Ciudadanía comunitarista.  Privilegia la comunidad al individuo, poniendo por deltante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual y creando el bien común por encima del pluralismo.

 

d)     Ciudadanía diferenciada. Representado por autores como Iris Young y Carole Paterman. Se define una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo  no tanto de lo individual.

e)      Ciudadanía multicultural.  Tienes muchos puntos en común con el modelo anterior, aunque se suelen considerar opciones distintas. Su autor mas representativo es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de “pluralismo cultural”. Con ello se refiere a tres clases de grupos: los grupos desfavorecidos, grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas y minorías nacionales.

f)       Ciudadanía postnacional. Habermas es el autor más representativo de este modelo. Para él resulta necesario conocer la realidad de unos Estados postnacionales que son, en suma, nuestros estados plurinacionales y también pluriétnicos.

 

 

Bibliografía

ANDERSON, B. (1993). Viejos imperios, nuevas naciones. Barcelona: Ediciones Paidós.

BEALEY,F.(2003).Diccionario de ciencia política. Madrid: ISTMO.

GALLINO, L. (2005). Diccionario de Sociología. Argentina: Siglo veintiuno.

HERNÁNDEZ, A. (2002). Republicanismo contemporáneo. Igualdad, democracia deliberativa y ciudadanía. Bogotá: Siglo del Hombre

Naciones Unidas (n.d.) ¿ Que son los derechos humanos?. Recuperado el 01de Marzo de 2015 de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

ORTIZ, A. (2006).Diccionario de la existencia. Barcelona: Anthropos Editorial.

Recuperado el 03 de Marzo de 2015 de http://www.definicionabc.com/politica/nacion.php

 

 

 

 

 

CRISTIAN ALMENDROS VILLACAÑAS

2ºA

lunes, 9 de marzo de 2015


DIFERENCIAS Y RELACIÓN ENTRE SISTEMA POLÍTICO, RÉGIMEN POLÍTICO, SISTEMA ELECTORAL, SISTEMA DE PARTIDOS

Sistema político: Es el conjunto de interacciones que se crean entre los distintos partidos políticos de un ámbito territorial y que da a lugar a un determinado funcionamiento.

Régimen político: Es el modelo de organización del poder constitucional que adopta un estado en función de la relación existente entre los distintos poderes.

Sistema electoral: Conjunto de reglas y prácticas que constituyen los procesos electorales transforman “votos” en puestos institucionales. Dependiendo de cuál sea el objetivo, suelen distinguirse entre sistemas proporcionales y mayoritarios.

Sistema de partidos: Es un sistema que implica estabilidad en la competencia entre los partidos, con la sociedad, la aceptación de los partidos y elecciones como instituciones para definir quién gobierna, con una serie de reglas y estructuras estables.

En estas definiciones cabe destacar la relación que mantienen entre ambas, el sistema de partido, es un sistema que aplica coherencia sobre la aceptación de los demás partidos políticos, una serie de reglas y un funcionamiento estable sobre el partido que va a gobernar.
El partido político es elegido mediante el sistema electoral que nos proporciona una serie de reglas y prácticas que los electores eligen mediante los “votos” el sistema político que el partido propone a sus ciudadanos, una vez elegido el sistema político se darán una serie de interacciones dentro de un ámbito territorial y que dará lugar a un determinado funcionamiento.
El funcionamiento del sistema político viene marcado por un modelo de organización que se denomina régimen político y que al igual que el sistema político vienen a designar la misma realidad, pero con distintas connotaciones ideológicas, teóricas etc.

SIGNIFICADOS QUE SE PUEDEN ATRIBUIR AL CONCEPTO DE DEMOCRACIA

La democracia desde un punto de vista amplio es una forma de convivencia social en la que los miembros del pueblo son libres e iguales.

La democracia en un sentido estricto es una forma de organización del estado, en las cuales las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante la participación de manera directa o indirecta, para satisfacer las demandas de la sociedad con respecto al poder político.

La democracia se entiende como la forma de gobierno, donde la autoridad es practicada por una mayoría de componentes de la comunidad política.

En conclusión, destacar el importante papel que ejercen los ciudadanos dentro de la democracia a la hora de tener el derecho y poder participar en la política y elegir al partido político que va a gobernar.

En que tenemos que fijarnos para valorar si una sociedad es más o menos democrática que otra.

Lo más importante dentro de una sociedad democrática, son las determinaciones que se toman dentro de ellas y que el ciudadano democráticamente tiene el derecho de participar en las decisiones que se puedan establecer. Para ver si una sociedad es más o menos democrática que otra deberíamos fijarnos en la participación de los ciudadanos donde también depende el tipo de participación.

En que tenemos que fijarnos para valorar si un centro es más o menos democrático que otro.

Para determinar si un centro educativo es democrático, hay que fijarse en la organización interna del centro, es decir, si la organización es lineal el poder solo recae en el director es poco democrático, pero si es horizontal o vertical las directrices son tomados por el equipo de centro y coordinadores de ciclo (mas democrático) y medio si las decisiones son consensuadas al consenso entre el equipo directivo.

Bibliografía

Materiales Tema 1 disponibles en Moodle.


 

 

 
 Estado, Nación, Estado de derecho y Estado de bienestar.

Estado: Comunidad social con una política en común cuyos territorios y órganos son propios de un gobierno que ejerce la soberanía y es totalmente independiente de otras comunidades.

Pueblo organizado en un territorio sometido a un único poder. Por tanto la soberanía se caracteriza por tres elementos: territorio, pueblo y poder soberano.

 Según recoge Luciano Gallino en el diccionario de sociología estado  lo podemos definir como “instrumento de defensa de orden social existente o para emplear la terminología Marxiana de la formación económico-social dominante.” (Gallino, 2005, p. 390).

De esta definición se encuentran dos variantes: la primera ya insinuada por Max y Engels ha sido reformada y profundizada por varias corrientes del marxismo contemporánea es “necesidad de defender el orden existente de las tensiones internas que se generan entre las clases y en el interior de ellas”. (Gallino, 2005, p. 390).

Por otro lado la segunda variante “deriva de la necesidad de defender el orden social procedente del potencial de un ataque, no del interior sino del exterior”. (Gallino, 2005, p. 390).

Nación: Comunidad humana con ciertas características culturales compartidas que a menudo, comparten un mismo territorio y estado. También es una concepción política entendida como el sujeto, en el que reside la soberanía de un estado.

Tal y como entiende Anderson definimos nación “como un artefacto cultural inventado y producido con el desarrollo de la modernidad”.

Este mismo autor argumenta que “la nación concibe siempre como un compañerismo profundo, horizontal” (Anderson, 1993, p.25).

Estado de derecho: Es un estado  en el cual las autoridades que o gobiernan, aceptan el derecho vigente en torno a la constitución, toda acción parte de la sociedad y del estado y están sustentadas por normas jurídicas, las cuales contribuyen al desarrollo y crecimiento del estado lo que significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

“es una condición histórica y el medio evolutivo en historia, que se manifiesta como la tradición creciente del mundo  del derecho de una comunidad política que cuenta con macro institucionalidad del estado” (Ortiz,2006,p.148)

Estado de bienestar: concepto de ciencias políticas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del estado  de la organización social, según la cual el estado provee servicios en cumplimientos de derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.

Según recoge Bealey  en el Diccionario de ciencia política, Estado de bienestar es “ la situación en la que estado asume la responsabilidad de proporcionar asistencia económica a los ancianos, enfermos, desempleados y madres de niños pequeños”. (Bealey,2003,p.150).
 
 Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos  los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacionalidad o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelaciónales, independientes e indivisibles. Los derechos humanos son universales.

El origen de los “derechos humanos” se encuentra en la” declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” de la Revolución Francesa y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos quince y dieciséis, requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad  de libertad e igualdad ante la ley.

Los derechos humanos se caracterizan por:

Ø  Universales: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Ø  Inherentes: Los derechos humanos son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Ø  Absolutos: Su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

Ø  Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Ø  Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Ø  Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

Ø  Indisolubles: Forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

Ø  Indivisibles: No tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Irreversibles: Todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Ø  Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
 
 
 Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

Monserrat destaca la definición de ciudanía como “aquel conjunto de prácticas que definen a una persona como miembro de pleno derechos dentro de una sociedad.” (Monserrat, 2003 p. 52)

Este mismo autor hace dos diferencias entre la ciudadanía: “La ciudadanía formal implica la posesión de un pasaporte conferido por el Estado, mientras que la ciudadanía substantiva define el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los miembros de una comunidad política”.

Desde otro punto de vista, el planteamiento inicial de Marshall en cuanto al concepto de ciudadanía se ha enfocado como “un ideal normativo de identidad compartida que impulsa la integración de los individuos en el Estado”.

Basándonos en esta corriente  se observan dos intenciones contradictorias: una que “impulsaba el estatuto legal del individuo frente al Estado (liberalismo),  y otra que “enfatizaba  el derecho individual a la participación directa en la política (republicanismo cívico)”. En esta concepción situamos a la ciudadanía integrada.

En los últimos años se ha abierto otra concepción entendida como ciudadanía diferenciada, promovida por la tendencia que Normal propone denominar como “pluralismo crítico”. Se trata de “buscar una solución al problema de las minorías sociales o culturales, para las que el concepto de ciudadanía integrada supone la eliminación de su identidad diferenciada (Social o cultural).

(Hernández, 2002, p.242).

Modelos de ciudadanía:
a)      Ciudadanía liberal se caracteriza por defender los siguientes puntos:

ž   Libertad entendida como “la no interferencia del estado con respecto a la voluntad soberana del individuo”.

ž   Uso instrumental de la moral pública.

ž   Individualismo, es elemento más importante de la ciudadanía liberal.

ž   Participación política.

ž   Neutralidad del Estado.

b)      Ciudadanía Republicana. Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia, debido a algunos problemas del gobierno liberal en la segunda mitad del siglo XX.  Sus autores más representativos son Habermas, Skinner, entre otros. Como puntos a destacar:

ž   Idea de libertad.

ž   Igualdad

ž   Justicia

ž   Ciudadanía deliberativa y activa.

ž   La educación del Ciudadano.

c)      Ciudadanía comunitarista.  Privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual y creando el bien común por encima del pluralismo.

d)     Ciudadanía diferenciada. Representado por autores como Iris Young y Carole Paterman. Se define una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo  no tanto de lo individual.

e)      Ciudadanía multicultural.  Tienes muchos puntos en común con el modelo anterior, aunque se suelen considerar opciones distintas. Su autor mas representativo es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de “pluralismo cultural”. Con ello se refiere a tres clases de grupos: los grupos desfavorecidos, grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas y minorías nacionales.

f)       Ciudadanía postnacional. Habermas es el autor más representativo de este modelo. Para él resulta necesario conocer la realidad de unos Estados postnacionales que son, en suma, nuestros estados plurinacionales y también pluriétnicos.

 


Bibliografía
ANDERSON, B. (1993). Viejos imperios, nuevas naciones. Barcelona: Ediciones Paidós.

BEALEY,F.(2003).Diccionario de ciencia política. Madrid: ISTMO.

GALLINO, L. (2005). Diccionario de Sociología. Argentina: Siglo veintiuno.

HERNÁNDEZ, A. (2002). Republicanismo contemporáneo. Igualdad, democracia deliberativa y ciudadanía. Bogotá: Siglo del Hombre

Naciones Unidas (n.d.) ¿ Que son los derechos humanos?. Recuperado el 01de Marzo de 2015 de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

ORTIZ, A. (2006).Diccionario de la existencia. Barcelona: Anthropos Editorial.

Recuperado el 03 de Marzo de 2015 de http://www.definicionabc.com/politica/nacion.php